Expediente 04-001375-0166-LA

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This case relates to sexual harassment in the workplace. The relevant facts are as follows. The victim was a receptionist at her company, and experienced sexual harassment by her superior, as evidenced by lascivious emails he sent her. She reported the harassment to supervisors, who suggested that they work together to find a solution, which resulted in the employer suggesting that she resign. The victim resigned and the harasser was sanctioned with three days docked pay. The court found that the employer did not respond to the sexual harassment appropriately, resulting in the victim’s continued harassment and eventual loss of employment. The court notes that employers and supervisors have an obligation to maintain good working conditions for their employees, including preventing sexual harassment. Pursuant to this obligation, employers and supervisors must: (1) communicate to all employees about relevant policies, (2) establish procedures to guarantee the effectiveness of such policies and (3) protect any whistleblowers (including victims) with respect to sexual harassment. The court also notes that sexual harassment is a form of sexual violence and a form of discrimination because it denies victims of their fundamental human rights of freedom, respect, physical, sexual and emotional integrity, the right to work in a safe environment and equality under the law.

Este caso aborda acoso sexual en el centro de trabajo. Los hechos relevantes son los siguientes: la víctima era una recepcionista y sufrió acoso sexual de un superior evidenciado con correos electrónicos lascivos que ella recibió. Ella reportó el acoso a sus superiores, quienes acordaron en trabajar juntos para solucionar el problema. El empleador sugirió que la víctima resignara. Ella resignó su posición mientras que el acusado solo fue suspendido sin salario por 3 días. La corte concluyó que el empleador no respondió apropiadamente con respecto a la queja de acoso sexual, pues el resultado para la víctima después de haber traído el asunto a su atención, fue el continuo acoso y eventualmente la pérdida de su trabajo. La corte especifica que los empleadores y supervisores tienen una obligación continua de mantener buenas condiciones de trabajo para sus empleados, lo cual incluye prevenir el acoso sexual. Con respecto a esta obligación, los empleadores y supervisores tienen que: (1) comunicar esta política a todos los empleados, (2) establecer procedimientos que garanticen la efectividad de dichas políticas, y (3) proteger a los informantes, incluyendo la propia víctima, con respecto al acoso sexual. La corte también agrega que el acoso sexual es en sí una forma de violencia sexual y de discriminación porque le niega a las víctimas sus derechos fundamentales de libertad, respeto, integridad física, sexual, y emocional, así como el derecho de trabajar en un ambiente seguro y bajo igualdad legal.

Year 

2008

Institution 

Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia

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ID 

949