Acosta Perdomo vs Comisaría de Familia Dieciséis de Bogotá D.C. and Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá D.C. (Sentencia T-027-17 -Acción de Tutela-; Expediente T-5.742.929)

The court reviewed a decision made by the ‘Family Commissioner’ (Comisario de Familia) and endorsed by the Family Judge (Juzgado de Familia), denying the plaintiff’s request for precautionary measures against the defendant, based on physical and psychological aggressions. The Commissioner estimated that there was not enough evidence as to affirm that the risk to the plaintiff’s life or integrity. Given the parties’ mutual aggression, the Commissioner advised the couple to cease all acts of violence against each other. The plaintiff alleged that the Commissioner did not take into consideration a medical report by the Institute of Legal Medicine (Instituto de Medicina Legal) acknowledging the existing risks to the plaintiff’s physical integrity. The judge who initially heard the case endorsed the Commissioner’s decision. The Constitutional Court ultimately overturned the court’s decision based on the special protections granted to women in the context of domestic violence. Such special protection arises out of the historical disadvantages that women have had to face within society, especially within the family environment. On this note, the Court ruled that any failure by the competent authorities to provide protection measures against domestic violence violates the fundamental rights of women, understood as a vulnerable group within society.

La Corte revisó una decisión tomada por el Comisario de Familia y confirmada por el Juzgado de Familia, negando la solicitud de medidas cautelares solicitadas por la víctima en contra del acusado, toda vez que era objeto de agresiones físicas y psicológicas. El Comisario estimó que no había pruebas suficientes para afirmar que la vida o la integridad de la víctima estuvieran en peligro. Ante la existencia de agresiones mutuas, el Comisario aconsejó a la pareja cesar todo acto de violencia entre ellos. La víctima alegó que el Comisario tuvo en cuenta un informe médico del Instituto de Medicina Legal en el cual se reconocían los riesgos para la integridad física de la víctima. El juez que había conocido inicialmente del caso confirmó las decisiones adoptadas por el Comisario. La Corte Constitucional finalmente revocó la decisión de la Corte. El análisis de la Corte Constitucional revocó las decisiones anteriores con base en la protección especial otorgada a las mujeres en el contexto de la violencia doméstica. Tal protección especial surge de las desventajas que las mujeres han tenido que enfrentar a lo largo de la historia dentro de la sociedad, especialmente en el ámbito familiar. En este sentido, la Corte resolvió que la falta de medidas de protección contra la violencia intrafamiliar por parte de las autoridades competentes, atenta contra los derechos fundamentales de las mujeres, entendidas como un grupo vulnerable dentro de la sociedad.

Year 

2017

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